STAFF Monterrey

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 10 VG/2024 sobre la omisión del DIF para atender y denunciar un posible abuso sexual acontecido en el Centro Capullos, en perjuicio de un adolescente por parte de su tutor, quien tenía el deber de respetar, proteger y garantizar sus derechos como persona altamente vulnerable.

Como autoridades responsables se señala a la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León; a la Dirección de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, así como a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Entre los derechos humanos vulnerados está el derecho a una vida libre de violencia, incluida, la sexual; al interés superior de las niñas, niños y adolescentes; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a la intimidad; a la salud; a la seguridad jurídica y al debido proceso; a la legalidad y a la dignidad.

La presidenta del Organismo Susana Méndez Arellano, explicó que el menor ingresó a Capullos con sus dos hermanos y su hermana, en agosto de 2019; y en septiembre de ese año egresaron para estar con su abuela materna. Sin embargo, regresaron el 28 de febrero de 2020 por así haberlo ordenado un juez de lo familiar, debido a que eran maltratados por su madre.

En ese entonces la víctima fue alojado en una Villa Juvenil, asignándole un tutor para su cuidado. Éste ingresaba una tablet de su propiedad a Capullos, misma que prestaba a las adolescentes, y a través de la cual sostenía comunicación con él, dejando en evidencia lo que se considera una relación impropia entre ambos, siendo que se encontraba bajo la custodia y protección de personal de Capullos.

Quedó acreditado que las personas responsables permitieron la introducción del dispositivo tecnológico expresamente prohibido por la normativa. No detectaron, ni previnieron situaciones de riesgo en que se encontraba el adolescente.

Demas de que no llevaron a cabo todas las acciones, que estaban al alcance de las responsables, para preservar su integridad. No emitieron, ni impulsaron medidas precautorias, cautelares o de protección que tuvieran como finalidad resguardar la integridad del menor en cuestión; tan es así que posteriormente el ex tutor fue a verlo a la escuela donde estudiaba el adolescente, tratando de proseguir con la relación.

Tampoco procedieron a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, como podría ser la Fiscalía, para que iniciara la carpeta de investigación correspondiente, a pesar de estar obligados.

Méndez Areallano explicó que la  CEDH no se pronuncia sobre la comisión de algún delito, porque ello corresponde a la Fiscalía, pero en base a la integración de los expedientes se concluye que “No actuaron debidamente para proteger la integridad emocional, psicológica y sexual, con motivo del actuar insidioso del tutor, quién se aprovechó de su cargo, de su figura de autoridad y de la posición privilegiada que tenía en Capullos para manipular a dicho adolescente, con el fin de establecer una relación impropia, aprovechándose de las múltiples vulnerabilidades, derivadas de sus condiciones de vida, particularmente, de las violencias de que había sido objeto por parte de su madre”.

Tras la acreditación de las violaciones graves a los derechos humanos se formularon los siguientes puntos recomendatorios, entre los que destaca la compensación; disculpa pública; atención psicológica, psiquiátrica o de cualquier otra índole; vínculos de convivencia permanente con sus hermanos y abuela; anexar copia de la recomendación a los expedientes personales; procedimientos de responsabilidad administrativa, coadyuvar con la Fiscalía; difusión de la Recomendación, capacitación permanente; girar instrucciones para garantizar la integridad física, psicológica y sexual de las y los niñas, niños y adolescentes.

Además de elaborar un Manual sobre el ingreso de dispositivos; elaborar Código de conducta del personal; cursos a las niños, niños y adolescentes a cargo del Estado sobre sus derechos; mecanismos para la presentación de quejas; órgano revisor, integrado por personas expertas en el tema de niñez, evaluaciones de idoneidad de perfiles de las personas de nuevo ingreso.

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