STAFF Ciudad de México
El Instituto de Política Laboral, A.C. expresa su profunda preocupación por la Iniciativa de ley presentada el 5 de febrero de este año por el Presidente de la República para reformar el Poder Judicial de la Federación y los tribunales de los Estados de la República, la cual necesariamente tendría repercusiones en la conformación de los tribunales laborales, tema que no ha sido materia de un análisis adecuado hasta el momento.
Coincidimos con el argumento presentados por diversos especialistas que en caso de aprobarse la reforma judicial, en particular la propuesta de elegir a los todos los jueces por voto directo, traería como primera consecuencia el despido injustificado de más de mil seiscientos jueces federales y más de cinco mil jueces de los Estados de la República.
Y entre los servidores públicos destituidos estarían también los jueces laborales -más de 120 a nivel federal y cerca de 180 del fuero local- que fueron designados mediante un amplio y cuidadoso proceso de selección por méritos, llevado a cabo en todo el país en un período tres años, que concluyó apenas en octubre del 2022.
La inestabilidad resultante de la destitución de los jueces recién designados y el nombramiento de los nuevos, afectaría sensiblemente la competitividad del país que, con la certeza jurídica en duda, terminaría siendo mucho menos atractivo para los inversionistas, tanto nacionales como extranjeros.
Y otra consecuencia negativa sería el probable rezago de los juicios laborales en trámite, derivado de la inexperiencia y el natural período de adaptación de los nuevos jueces, lo cual puede perjudicar más a los trabajadores, que es la clase más vulnerable en esos casos.
Además, es importante considerar que este cambio podría ser interpretado por nuestros socios comerciales de la región de Norteamérica como un incumplimiento de los compromisos adquiridos por parte del Estado Mexicano en el Capítulo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), especialmente en cuanto a las garantías procesales pactadas en el Artículo 23.10, punto 6, de ese acuerdo comercial.
Señalamos esto porque la elección de jueces laborales por medio de voto universal y directo, podría afectar su imparcialidad e independencia por la intervención indebida de los poderes fácticos para tratar de impulsar a funcionarios judiciales que representen sus intereses.
Sin embargo, todo lo expuesto hasta aquí debe analizarse bajo una premisa fundamental: hasta ahora la alianza parlamentaria formada por los partidos políticos afines al régimen no tiene aseguradas las mayorías que van a necesitar en ambas cámaras del Congreso de la Unión para aprobar solos la reforma judicial.
