Ciudad de México

Junio 25 (XPFM). -El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Administrativa del Primer Circuito informó al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que el amparo directo promovido por la CONADE en contra de la sentencia del TFJA, que restituye los derechos ilegalmente revocados por la CONADE a la FMN, fue desechado por improcedente, de manera definitiva.

La CONADE encabezada por Rommel Pacheco Marrufo, retiró el RUD a la FMN, luego de que ésta fuera desconocida el año pasado por la World Aquatics (asunto pendiente de resolverse en instancias internacionales) y han intentado crear nuevas federaciones de deportes acuáticos, junto con el COM, sin éxito.

Días atrás el TFJA determinó que el retiro del RUD a la FMN es ilegal y en respuesta la CONADE interpuso un amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, buscando impugnar dicha decisión.

El TFJA negó por unanimidad a la CONADE la suspensión del acto reclamado por lo que la sentencia del TFJA, en el sentido de que el retiro de RUD a la FMN es ilegal, se mantiene firme. Firmeza que hoy es confirmada por el Tribunal Colegiado de Circuito.

La Actuaría adscrita al Tercer Tribunal Colegiado comunicó a la Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA, el contenido del acuerdo emitido en el juicio de Amparo Directo con número D.A. 393/2025.

El Tercer Tribunal Colegiado desechó por improcedente el amparo solicitado por la CONADE, por lo que se ratifica la decisión del TFJA en el sentido de que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y su director, Rommel Pacheco, actuaron con ilegalidad al retirarle el RUD a la FMN.

Con esta segunda instancia que le niega el amparo directo, CONADE agotó su último recurso para mantener la arbitraria revocación del Registro Único del Deporte a la FMN.

Al mismo tiempo, esta resolución confirma la ilegalidad de todos los actos desplegados por la CONADE y por aquellos órganos que pertenecen al SINADE, que hubiesen apoyado en cualquier sentido, formal o material a las que ya han sido nombradas por la comunidad acuática de México como “federaciones fantasmas”.

La resolución del Tribunal Colegiado coloca a la supuesta Federación Mexicana de Clavados promovida por Rommel Pacheco y el Comité Olímpico Mexicano (COM), dentro del marco de la ilegalidad y la ilegitimidad.

Al actuar la CONADE con dolo a sabiendas que dicho amparo directo promovido sería improcedente, la dependencia gubernamental podría ser acreedora a una sanción por parte de las autoridades. Es importante señalar que la CONADE interpuso un medio de defensa a sabiendas de que el mismo no era procedente, lo que la podría hacer acreedora a una multa, al haber utilizado tácticas meramente dilatorias para evitar el acatamiento y cumplimiento de una sentencia federal.

En la resolución realizada por el Tribunal Colegiado se menciona el término “carpeta falsa”, pero esto no tiene ninguna connotación adicional, más que es una copia de la carpeta que se queda en los expedientes del Tribunal.

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