Monterrey
Con motivo de la nota informativa publicada “Se desploma templete en evento de campaña de MC”, la Comisión Estatal aperturó de oficio un expediente de queja por posibles violaciones a los derechos humanos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de diversas personas.
El 22 de mayo de 2024, durante el cierre de campaña de Lorenia Canavati, candidata a la alcaldía de San Pedro Garza García, con la presencia del aspirante a la presidencia, Jorge Álvarez Maynez, una ráfaga de viento causó el colapso de un escenario que ocasionó la muerte de 10 personas y la lesión de, aproximadamente, otras 246.
Después de realizar la investigación conducente, la Comisión Estatal determinó que las Direcciones de protección civil –estatal y municipal– trasgredieron en perjuicio de las víctimas sus derechos humanos a la vida e integridad personal, particularmente, en eventos públicos de afluencia masiva de –máximo– 10,000 personas, a celebrarse en una superficie superior a 1,500 metros cuadrados.
Se hace la afirmación anterior porque al momento de los hechos existía una situación de riesgo real e inmediato para las personas asistentes del evento (ráfagas de viento anticipadas por el Sistema Meteorológico Nacional –por lo menos– un día antes de los hechos). Empero, las autoridades responsables desconocían la presencia de ese riesgo.
Además, ambas autoridades fueron omisas en regular y fiscalizar adecuadamente a la persona (particular) que organizó e instaló el escenario en el lugar, el día y a la hora de los hechos, esto en aras de proteger adecuadamente la vida y la integridad de las personas bajo su jurisdicción.
Por el contrario, ambas autoridades –en el ejercicio de sus atribuciones– autorizaron la colocación de un escenario –en el lugar, el día y a la hora de los hechos– que no toleraría una velocidad regional reglamentaria de ráfaga de viento a 125.18 kilómetros por hora.
Esa velocidad ventosa es –precisamente– la que por regla general debe tolerar un bien con las características de una estructura temporal tipo C, de acuerdo con el Manual de Diseño de Obras Civiles; tal como el escenario instalado en el lugar, el día y a la hora de los hechos.
Frente al incumplimiento de sus obligaciones legales, constitucionales y convencionales, ambas autoridades responsables permitieron –en el lugar, el día y a la hora de los hechos– la colocación de un escenario cuyo peso sería insuficiente para resistir las fuerzas de tensión inducidas por efecto de la velocidad del viento reglamentario.
Por lo tanto, a la luz de una opinión científica, técnica y especializada en ingeniería de estructuras temporales, la Comisión Estatal concluyó que para ambas autoridades, dentro de los límites de sus facultades y competencia, era materialmente previsible el colapso del escenario cuya instalación se autorizó en el evento ya multicitado.
Por esos sucesos, la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León dictó las recomendaciones siguientes.
PRIMERA. Medidas de satisfacción. Las autoridades responsables deberán:
1) En un plazo no mayor a 03-tres meses, coordinarse para la celebración de un acto público en el que: i) se declare oficialmente lo acontecido en relación con los hechos acaecidos el día del evento, ii) se revele la verdad de los hechos vinculados con esa situación, y iii) se ofrezca una disculpa pública por la trasgresión a los derechos humanos a la vida, a la integridad y a la salud de las víctimas.
2) En un plazo no mayor a 06-meses, coordinarse para elegir y organizar un acto conmemorativo en honor a las víctimas reconocidas en la presente Recomendación.
SEGUNDA. Medidas de no repetición. Las autoridades responsables deberán:
1) En un plazo no mayor a 03-tres meses, de manera independiente, implementar una medida formal que asegure que los escenarios o estructuras que se coloquen en eventos públicos con afluencia masiva de personas cumplan con las reglas técnicas aplicables en materia de obras civiles, particularmente, las vinculadas con su anclaje a la tierra; de tal forma que se prevenga su posterior y/o eventual colapso.
2) En un plazo no mayor a 03-tres meses, de manera independiente, informar a esta Comisión Estatal de derechos humanos el seguimiento ofrecido a los procesos penales y/o administrativos instaurados en favor de las víctimas.
3) En un plazo no mayor a 06-seis meses, de manera independiente, ofrecer un curso de profesionalización a su personal en torno a las garantías preventivas de protección civil que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben satisfacerse para la protección de los derechos humanos a la vida y a la integridad de las personas.
4) En un plazo no mayor a 06-seis meses, de manera independiente, informar a esta Comisión Estatal sobre el diseño, promoción e implementación de una política pública que tenga por objeto prevenir los hechos acaecidos el día del evento celebrado en incumplimiento a sus obligaciones en materia de protección civil.
5) En un plazo no mayor a 06-seis meses, elaborar un plan formal de coordinación con autoridades municipales, estatales y federales en materia de protección civil en aras de prevenir altos riesgos, emergencias o contingencias frente a la celebración de eventos públicos masivos en superficies que tengan una magnitud superior a los 1,500 metros cuadrados.
6) En un plazo no mayor a 01-un mes, de manera independiente, fijar un enlace con el Servicio Meteorológico Nacional que les permita conocer oportunamente los factores climatológicos con aptitud para incidir en la celebración de eventos públicos masivos, con el objetivo de prevenir riesgos, emergencias y/o contingencias que trasgredan los derechos humanos a la vida y a la integridad de las personas.
