{"id":2754,"date":"2024-06-01T16:23:57","date_gmt":"2024-06-01T22:23:57","guid":{"rendered":"https:\/\/digitalreportmx.com\/?p=2754"},"modified":"2024-06-01T16:24:08","modified_gmt":"2024-06-01T22:24:08","slug":"emite-cedhnl-recomendacion-sobre-posible-abuso-sexual-en-dif-capullos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/2024\/06\/01\/emite-cedhnl-recomendacion-sobre-posible-abuso-sexual-en-dif-capullos\/","title":{"rendered":"Emite CEDHNL recomendaci\u00f3n sobre posible abuso sexual en DIF Capullos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>STAFF<\/strong> <kbd>Monterrey<\/kbd><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 10 VG\/2024 sobre la omisi\u00f3n del DIF para atender y denunciar un posible abuso sexual acontecido en el Centro Capullos, en perjuicio de un adolescente por parte de su tutor, quien ten\u00eda el deber de respetar, proteger y garantizar sus derechos como persona altamente vulnerable.<\/p>\n\n\n\n<p>Como autoridades responsables se se\u00f1ala a la Direcci\u00f3n General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo Le\u00f3n; a la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Integral a Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y la Familia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, as\u00ed como a la Procuradur\u00eda de Protecci\u00f3n de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los derechos humanos vulnerados est\u00e1 el derecho a una vida libre de violencia, incluida, la sexual; al inter\u00e9s superior de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; a la intimidad; a la salud; a la seguridad jur\u00eddica y al debido proceso; a la legalidad y a la dignidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La presidenta del Organismo Susana M\u00e9ndez Arellano, explic\u00f3 que el menor ingres\u00f3 a Capullos con sus dos hermanos y su hermana, en agosto de 2019; y en septiembre de ese a\u00f1o egresaron para estar con su abuela materna. Sin embargo, regresaron el 28 de febrero de 2020 por as\u00ed haberlo ordenado un juez de lo familiar, debido a que eran maltratados por su madre. <\/p>\n\n\n\n<p>En ese entonces la v\u00edctima fue alojado en una Villa Juvenil, asign\u00e1ndole un tutor para su cuidado. \u00c9ste ingresaba una tablet de su propiedad a Capullos, misma que prestaba a las adolescentes, y a trav\u00e9s de la cual sosten\u00eda comunicaci\u00f3n con \u00e9l, dejando en evidencia lo que se considera una relaci\u00f3n impropia entre ambos, siendo que se encontraba bajo la custodia y protecci\u00f3n de personal de Capullos.<\/p>\n\n\n\n<p>Qued\u00f3 acreditado que las personas responsables permitieron la introducci\u00f3n del dispositivo tecnol\u00f3gico expresamente prohibido por la normativa. No detectaron, ni previnieron situaciones de riesgo en que se encontraba el adolescente. <\/p>\n\n\n\n<p>Demas de que no llevaron a cabo todas las acciones, que estaban al alcance de las responsables, para preservar su integridad. No emitieron, ni impulsaron medidas precautorias, cautelares o de protecci\u00f3n que tuvieran como finalidad resguardar la integridad del menor en cuesti\u00f3n; tan es as\u00ed que posteriormente el ex tutor fue a verlo a la escuela donde estudiaba el adolescente, tratando de proseguir con la relaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco procedieron a hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, como podr\u00eda ser la Fiscal\u00eda, para que iniciara la carpeta de investigaci\u00f3n correspondiente, a pesar de estar obligados.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e9ndez Areallano explic\u00f3 que la&nbsp; CEDH no se pronuncia sobre la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, porque ello corresponde a la Fiscal\u00eda, pero en base a la integraci\u00f3n de los expedientes se concluye que \u201cNo actuaron debidamente para proteger la integridad emocional, psicol\u00f3gica y sexual, con motivo del actuar insidioso del tutor, qui\u00e9n se aprovech\u00f3 de su cargo, de su figura de autoridad y de la posici\u00f3n privilegiada que ten\u00eda en Capullos para manipular a dicho adolescente, con el fin de establecer una relaci\u00f3n impropia, aprovech\u00e1ndose de las m\u00faltiples vulnerabilidades, derivadas de sus condiciones de vida, particularmente, de las violencias de que hab\u00eda sido objeto por parte de su madre\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tras la acreditaci\u00f3n de las violaciones graves a los derechos humanos se formularon los siguientes puntos recomendatorios, entre los que destaca la compensaci\u00f3n; disculpa p\u00fablica; atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, psiqui\u00e1trica o de cualquier otra \u00edndole; v\u00ednculos de convivencia permanente con sus hermanos y abuela; anexar copia de la recomendaci\u00f3n a los expedientes personales; procedimientos de responsabilidad administrativa, coadyuvar con la Fiscal\u00eda; difusi\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n permanente; girar instrucciones para garantizar la integridad f\u00edsica, psicol\u00f3gica y sexual de las y los ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de elaborar un Manual sobre el ingreso de dispositivos; elaborar C\u00f3digo de conducta del personal; cursos a las ni\u00f1os, ni\u00f1os y adolescentes a cargo del Estado sobre sus derechos; mecanismos para la presentaci\u00f3n de quejas; \u00f3rgano revisor, integrado por personas expertas en el tema de ni\u00f1ez, evaluaciones de idoneidad de perfiles de las personas de nuevo ingreso.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>STAFF Monterrey La Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos emiti\u00f3 la recomendaci\u00f3n 10 VG\/2024 sobre la omisi\u00f3n del DIF para atender y denunciar un posible abuso sexual acontecido en el Centro Capullos, en perjuicio de un adolescente por parte de su tutor, quien ten\u00eda el deber de respetar, proteger y garantizar sus derechos como persona altamente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2755,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[16,13],"tags":[],"class_list":["post-2754","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-relevante-2","category-reporte-local"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2754"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2754\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2756,"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2754\/revisions\/2756"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2755"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}