{"id":30799,"date":"2026-02-17T12:53:23","date_gmt":"2026-02-17T18:53:23","guid":{"rendered":"https:\/\/digitalreportmx.com\/?p=30799"},"modified":"2026-02-17T13:09:07","modified_gmt":"2026-02-17T19:09:07","slug":"cedhnl-emite-recomendacion-a-pcnl-y-pc-san-pedro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/digitalreportmx.com\/index.php\/2026\/02\/17\/cedhnl-emite-recomendacion-a-pcnl-y-pc-san-pedro\/","title":{"rendered":"CEDH da recomendaci\u00f3n por tragedia mortal de MC"},"content":{"rendered":"\n<p><kbd>Monterrey<\/kbd><\/p>\n\n\n\n<p>Con motivo de la nota informativa publicada &#8220;Se desploma templete en evento de campa\u00f1a de MC&#8221;, la Comisi\u00f3n Estatal apertur\u00f3 de oficio un expediente de queja por posibles violaciones a los derechos humanos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de diversas personas.<\/p>\n\n\n\n<p>El 22 de mayo de 2024, durante el cierre de campa\u00f1a de Lorenia Canavati, candidata a la alcald\u00eda de San Pedro Garza Garc\u00eda, con la presencia del aspirante a la presidencia, Jorge \u00c1lvarez Maynez, una r\u00e1faga de viento caus\u00f3 el colapso de un escenario que ocasion\u00f3 la muerte de 10 personas y la lesi\u00f3n de, aproximadamente, otras 246.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s de realizar la investigaci\u00f3n conducente, la Comisi\u00f3n Estatal determin\u00f3 que las Direcciones de protecci\u00f3n civil \u2013estatal y municipal\u2013 trasgredieron en perjuicio de las v\u00edctimas sus derechos humanos a la vida e integridad personal, particularmente, en eventos p\u00fablicos de afluencia masiva de \u2013m\u00e1ximo\u2013 10,000 personas, a celebrarse en una superficie superior a 1,500 metros cuadrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Se hace la afirmaci\u00f3n anterior porque al momento de los hechos exist\u00eda una situaci\u00f3n de riesgo real e inmediato para las personas asistentes del evento (r\u00e1fagas de viento anticipadas por el Sistema Meteorol\u00f3gico Nacional \u2013por lo menos\u2013 un d\u00eda antes de los hechos). Empero, las autoridades responsables desconoc\u00edan la presencia de ese riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, ambas autoridades fueron omisas en regular y fiscalizar adecuadamente a la persona (particular) que organiz\u00f3 e instal\u00f3 el escenario en el lugar, el d\u00eda y a la hora de los hechos, esto en aras de proteger adecuadamente la vida y la integridad de las personas bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, ambas autoridades \u2013en el ejercicio de sus atribuciones\u2013 autorizaron la colocaci\u00f3n de un escenario \u2013en el lugar, el d\u00eda y a la hora de los hechos\u2013 que no tolerar\u00eda una velocidad regional reglamentaria de r\u00e1faga de viento a 125.18 kil\u00f3metros por hora.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa velocidad ventosa es \u2013precisamente\u2013 la que por regla general debe tolerar un bien con las caracter\u00edsticas de una estructura temporal tipo C, de acuerdo con el Manual de Dise\u00f1o de Obras Civiles; tal como el escenario instalado en el lugar, el d\u00eda y a la hora de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente al incumplimiento de sus obligaciones legales, constitucionales y convencionales, ambas autoridades responsables permitieron \u2013en el lugar, el d\u00eda y a la hora de los hechos\u2013 la colocaci\u00f3n de un escenario cuyo peso ser\u00eda insuficiente para resistir las fuerzas de tensi\u00f3n inducidas por efecto de la velocidad del viento reglamentario.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, a la luz de una opini\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y especializada en ingenier\u00eda de estructuras temporales, la Comisi\u00f3n Estatal concluy\u00f3 que para ambas autoridades, dentro de los l\u00edmites de sus facultades y competencia, era materialmente previsible el colapso del escenario cuya instalaci\u00f3n se autoriz\u00f3 en el evento ya multicitado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esos sucesos, la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo Le\u00f3n dict\u00f3 las recomendaciones siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p>PRIMERA. Medidas de satisfacci\u00f3n. Las autoridades responsables deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>1) En un plazo no mayor a 03-tres meses, coordinarse para la celebraci\u00f3n de un acto p\u00fablico en el que: i) se declare oficialmente lo acontecido en relaci\u00f3n con los hechos acaecidos el d\u00eda del evento, ii) se revele la verdad de los hechos vinculados con esa situaci\u00f3n, y iii) se ofrezca una disculpa p\u00fablica por la trasgresi\u00f3n a los derechos humanos a la vida, a la integridad y a la salud de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>2) En un plazo no mayor a 06-meses, coordinarse para elegir y organizar un acto conmemorativo en honor a las v\u00edctimas reconocidas en la presente Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>SEGUNDA. Medidas de no repetici\u00f3n. Las autoridades responsables deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>1) En un plazo no mayor a 03-tres meses, de manera independiente, implementar una medida formal que asegure que los escenarios o estructuras que se coloquen en eventos p\u00fablicos con afluencia masiva de personas cumplan con las reglas t\u00e9cnicas aplicables en materia de obras civiles, particularmente, las vinculadas con su anclaje a la tierra; de tal forma que se prevenga su posterior y\/o eventual colapso.<\/p>\n\n\n\n<p>2) En un plazo no mayor a 03-tres meses, de manera independiente, informar a esta Comisi\u00f3n Estatal de derechos humanos el seguimiento ofrecido a los procesos penales y\/o administrativos instaurados en favor de las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>3) En un plazo no mayor a 06-seis meses, de manera independiente, ofrecer un curso de profesionalizaci\u00f3n a su personal en torno a las garant\u00edas preventivas de protecci\u00f3n civil que, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, deben satisfacerse para la protecci\u00f3n de los derechos humanos a la vida y a la integridad de las personas.<\/p>\n\n\n\n<p>4) En un plazo no mayor a 06-seis meses, de manera independiente, informar a esta Comisi\u00f3n Estatal sobre el dise\u00f1o, promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica que tenga por objeto prevenir los hechos acaecidos el d\u00eda del evento celebrado en incumplimiento a sus obligaciones en materia de protecci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p>5) En un plazo no mayor a 06-seis meses, elaborar un plan formal de coordinaci\u00f3n con autoridades municipales, estatales y federales en materia de protecci\u00f3n civil en aras de prevenir altos riesgos, emergencias o contingencias frente a la celebraci\u00f3n de eventos p\u00fablicos masivos en superficies que tengan una magnitud superior a los 1,500 metros cuadrados.<\/p>\n\n\n\n<p>6) En un plazo no mayor a 01-un mes, de manera independiente, fijar un enlace con el Servicio Meteorol\u00f3gico Nacional que les permita conocer oportunamente los factores climatol\u00f3gicos con aptitud para incidir en la celebraci\u00f3n de eventos p\u00fablicos masivos, con el objetivo de prevenir riesgos, emergencias y\/o contingencias que trasgredan los derechos humanos a la vida y a la integridad de las personas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Monterrey Con motivo de la nota informativa publicada &#8220;Se desploma templete en evento de campa\u00f1a de MC&#8221;, la Comisi\u00f3n Estatal apertur\u00f3 de oficio un expediente de queja por posibles violaciones a los derechos humanos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de diversas personas. 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